miércoles, 7 de octubre de 2009

COMERCIANTE:
ARTÍCULO 10. . Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

ARTÍCULO 11. . Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
ARTÍCULO 12. . Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
ARTÍCULO 13. . Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
ARTÍCULO 14. . Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
ARTÍCULO 16. . Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
ARTÍCULO 17. . Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevivientes para el ejercicio del comercio.
ARTÍCULO 18. . Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

ACTOS OPERACIONALES Y MERCANTILES:
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
ARTÍCULO 20. . Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.




DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMERCIANTES:
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 19. . Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

FENOMENOS SOCIETARIOS:

por medio de la cual solicita se le informe si existen sentencias de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que se refieran a la responsabilidad de los socios en los diferentes tipos de sociedades y si la Superintendencia se ha pronunciado sobre el particular.


No obstante lo anotado, se le informa que en lo relacionado con las responsabilidades que le incumbe a cada asociado, teniendo en cuenta el tipo societario adoptado, estas se encuentran consagradas en el Código de Comercio, en el libro segundo del citado estatuto, se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, En comandita, Simple y por Acciones, De Responsabilidad Limitada y Anónima y se establece la responsabilidad que les incumbe a los asociados.

REQUISITOS COMERCIALES LABORALES Y TRIBUTARIOS DE CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS:
Las características principales que a la luz de la legislación mercantil, ostentan las sociedades de responsabilidad limitada, poniendo antes de presente que todas las sociedades comerciales, cualquiera sea la forma que se adopte, surgen regularmente del contrato de sociedad válidamente celebrado con sujeción a las disposiciones previstas en el Libro Segundo, Capitulo I del Código de Comercio, y se rigen por las disposiciones generales por las especiales que aplican particularmente para cada una de ellas, esto es, para el caso de dichas sociedades por las contempladas en los artículos. 353 y SS del mismo Código.

El elemento que predomina, es generalmente el intuito personal.
Mínimo de socios dos, máximo veinticinco.
La responsabilidad de los socios, en principio es limitada al monto de sus aportes, con la posibilidad de que algunos o todos, estipulen una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias.
El capital social que se determina libremente por los contratantes, se paga íntegramente al constituirse la compañía, así como al efectuar cualquier aumento. El mismo está representado en cuotas de igual valor, cada una con derecho a un voto.
La cesión de cuotas constituye una reforma estatutaria sujeta a la aprobación de la junta de socios, y debe ser elevada a escritura pública.
La administración legal corresponde a todos y cada uno de los socios, pudiendo ser delegada a socios o a terceros.
La fiscalización privada que se ejerce a través de la revisoría fiscal es potestativa, salvo que se den los supuestos legales que la hacen obligatoria (Ley 43 de 1990, art. 13 par 2º).
Es modelo apropiado para pequeñas y medianas empresas.
En cuanto hace la vigilancia que esta entidad ejerce respecto de las sociedades mercantiles, debe precisarse que no es el tipo societario lo que determina su procedencia, sino la verificación de las causales de vigilancia que al efecto establece el Decreto 3100 de 1997.














CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DESDE EL PUNTO LEGAL


Empresa individual
Sociedad civil
Sociedad colectiva
Sociedad anónima
Sociedad comanditaria
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad limitada nueva empresa
Sociedad anónima laboral
Sociedad de responsabilidad limitada laboral
Sociedad cooperativa
Comunidad de bienes

DE PUNTO DE VISTA ECONOMICO

Organización social
Recursos o ecológico legalmente constituido
Circulación
Administrativa
Custodia
Produce
Comercializa
Bienes movibles e inmovibles

ACTIVIDAD

Ganadero sector primario
Empresas manufactureras: Ej. empresas de telas, empresas de cervezas y confecciones
Empresas distribuidoras
Empresa de servicios Ej.: colegios, salud, transporte. Bancarios
Empresas mineras o extractivas

ORGANISMOS QUE EJERCEN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DELAS SOCIEDADES, CAMARA DE COMERCIO Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

Vigilancia y Control de las Sociedades Mercantiles - Ley 222 de 1995.
Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, las sociedades mercantiles, entre las cuales se encuentran las Anónimas, quedan sometidas a la vigilancia de esta superintendencia (artículo 84 de la Ley 222 de 1995), cuando se hallen dentro de los parámetros consagrados en los literales a) y b) del artículo primero del citado decreto. Dicha vigilancia se iniciará, cuando se trate de cierre de fin de ejercicio, "el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable; para el caso de estados financieros de períodos intermedios iniciará al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual corresponda tales estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuará aún cuando los montos señalados en esos literales se reduzcan" (artículo décimo).
Es así como dicha vigilancia opera por ministerio de la ley y en consecuencia, no es necesario requerimiento alguno por parte de este Despacho, correspondiéndole al representante legal y al revisor fiscal, que es el caso objeto de su consulta, informar de manera oportuna a la Superintendencia de Sociedades sobre el particular y remitir los estados financieros pertinentes, sin perjuicio de que se expidan actos administrativos de carácter general, en donde se señalen las pautas a seguir por parte de las sociedades, para proceder al envió de la información financiera que sea indispensable para constatar la ocurrencia de las causales mencionadas.
Igualmente quedarán vigiladas las sociedades que indique el superintendente, cuando incurran ellas en cualquiera de las irregularidades contempladas en el artículo 84 mencionado.
En lo que respecta al control que ejerce esta entidad sobre las sociedades, este tiene ocurrencia cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular, a fin de "ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia…". (artículo 85 de la citada ley).
Valga anotar que en ejercicio de dicho control, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades contempladas en los artículos 83 y 84 de la ley 222, ejerce sobre las compañías las consagradas en el referido artículo 85.

Según el código de comercio articulo 25 nos dice que una empresa es toda actividad económica legalmente constituida, se sabe aclarar que toda empresa que se dedique a una actividad debe ser licita, que esta organizada por una administración, circulación, custodiada, productiva y por ultimo comercializar. Se dice también que posee unos bienes intangibles “inmóviles” y tangibles “móviles” .La empresa debe tener un registro el cual debe estar certificado por la cámara de comercio bien sea si es persona natural o jurídica, Las empresas se clasifican según su numero de propietarios en empresas individuales o de sociedades según la composición del capital, en empresas privadas que no tienen dinero del estado como lo es avianca, bavaria nestle, empresas publicas son las del estado, y empresas de economía mixta que son las que manejan dinero o bienes del estado y del poder privado como lo es ECOPETROL, según su actividad minera que se encarga de explotar el subsuelo, la ganadera y agropecuaria, comercio y compra y venta de productos terminados, servicios como los colegios universidades condensa entre otros, y de productos industriales es donde transforman la materia prima y sacan al mercado un producto terminado.
Código de comercio
Comerciante
Empresa
Ocupan una actividad mercantil

Deberes y derechos
Matricularse en un registro mercantil
Registrar todos lo actos



Llllevar
Clasifican sociedades
Actividades
Manufactureras servicios etc.
Organización social, recursos ecológicos legalmente



Buenas tardes profesora no pude subir el mapa conceptual tal y como es.